3. Norma General Segunda. Administración de Riesgos

                   
                                       
                       

Una condición previa a la evaluación de riesgos es el establecimiento de objetivos asociados a los diferentes niveles del Instituto Nacional Electoral. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas especifican estos objetivos de acuerdo con las categorías de objetivos estratégicos, operativos, de información y de cumplimiento, con suficiente claridad para permitir la identificación y la evaluación de riesgos para dichos objetivos.

Cada Unidad Responsable se enfrenta a una gama diferente de riesgos procedentes de fuentes externas e internas. El riesgo se define como la posibilidad de que ocurra un acontecimiento o evento no deseado que impacte de forma negativa el logro de los objetivos institucionales.

La evaluación de riesgos implica un proceso dinámico e iterativo para identificar y analizar los riesgos que puedan impedir la consecución de los objetivos del Instituto, lo que permitirá posteriormente establecer la forma en que serán atendidos.

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